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la plusvalia municipal

18-12-2018

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la plusvalia municipal
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El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido como “plusvalía municipal” es un impuesto directo, de devengo instantáneo, municipal y de establecimiento voluntario por los ayuntamientos, a quienes corresponde íntegramente su gestión. 

La plusvalía municipal se paga tanto en las transmisiones onerosas, como las compraventas de viviendas, como de las gratuitas, en donaciones y herencias.

Hasta hace bien poco, el tributo se aplicaba con independencia de si existía o no un beneficio.

Sin embargo, tras las recientes sentencias del Tribunal Constitucional han cambiado la forma de cobrar el Incremento del Valor de los Terrenos Urbanos (IIVTU).

De éste modo, en la actualidad la tasa sólo se cobrará a aquellos que vendieran, donaran o dieran en herencia a un precio más alto del que compraron en su momento, por lo que obtuvieron beneficios.

Carácter retroactivo.  Los Ayuntamientos deberán devolver el dinero cobrado a los contribuyentes que no hubieran obtenido una plusvalía, en el caso de que puedan demostrar que tuvieron una minusvalía.

 

 


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