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Certificado energético obligatorio, incluso para alquiler a turistas

02-07-2021

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Certificado energético obligatorio, incluso para alquiler a turistas
Construcción Alquiler Pisos en Valencia Careco

Certificado energético obligatorio, incluso para alquiler a turistas

El certificado energético informa sobre el consumo energético y sobre las emisiones de CO2 de un inmueble.

El cálculo incluye la producción de agua caliente, calefacción, iluminación, refrigeración y ventilación. También tiene en cuenta elementos como los materiales de cerramiento exterior, carpinterías, el tipo de ventanas o los sistemas de climatización.

El certificado energético es obligatorio desde junio de 2013 para viviendas en venta o en alquiler.

La obligación de mostrar el certificado energético está regulada en España por el Real Decreto 390/2021. La normativa de certificación energética procede de una Directiva Europea que ya han acatado todos los estados miembros.

La responsabilidad de obtener este certificado energético es del propietario de la vivienda, quién debe contratar el servicio de un técnico certificador para obtener su certificado energético. Su precio depende de la superficie de la vivienda. En viviendas de menos de 80 metros cuadrados se paga entre 50 y 250 euros. Para viviendas más grandes, el precio va incrementándose progresivamente, situándonos en alrededor de 100-300 euros para viviendas de entre 80 y 150 metros cuadrados. Y así sucesivamente. El certificado de eficiencia energética caduca transcurridos 10 años desde su emisión.

Con el certificado energético se obtiene la etiqueta energética.

 

Hasta ahora no era necesario el certificado energético ni la etiqueta energética para tener nuestra vivienda alquilada con fines turísticos, pero el pasado 1 de junio se publicó en el BOE el Real Decreto 390/2021, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, que establece la obligatoriedad de contar con el certificado energético de la vivienda para poder alquilársela a los turistas.

Así con la entrada en vigor el 2 de Junio del nuevo Decreto 390/2021, ahora si es obligartorio disponer de nuestro certificado energetico para alquiler la vivienda a turistas en periodos vacacionales.

Lo que ha cambiado en el RD 390/2021 es que se ha eliminado del ámbito de aplicación de la obligatoriedad del certificado energético, la clausula que permitía excluir a las viviendas turísticas o vacacionales de tener el certificado energético.

Y esta clausula ha sido eliminada del RD 390/2021, por lo que publicitar en algún tipo de aplicación o web de alquiler turístico una vivienda sin certificado energético será sancionable a partir del 2 de junio de 2021.

Las sanciones podrán ser entre 1.000 y 6.000 euros. 


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