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Cuales son los cambios principales en los nuevos contratos de alquiler

18-12-2018

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Cuales son los cambios principales en los nuevos contratos de alquiler
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Cuales son los cambios principales en los nuevos contratos de alquiler

Tras la aprobación por el Consejo de Ministros para modificar el régimen de los arrendamientos urbanos y una vez publicado el Real Decreto Ley en el BOE, las medidas aprobadas tienen como objetivo defender los derechos del inquilino para hacer frente a la subida de los precios y ante la escasez de oferta de viviendas a precios asequibles. Por el contrario, las nuevas medidas aprobadas no han incluido finalmente ninguna limitación legal del precio del alquiler de la vivienda, como así proponía algún partido político.

De éste modo, intentamos resumir cuales son los principales cambios aprobados y las características de los contratos de alquiler, según su fecha de firma.

Contratos firmados a partir del 19 de diciembre de 2.018

Duración máxima : Se amplia de 3 a 5 años, o 7 años si el arrendador es una persona jurídica. Por tanto, el plazo legal mínimo en que el inquilino puede continuar en la vivienda se amplía.

Prórroga tácita : Hasta ahora, si llegaba la fecha de vencimiento del contrato o de cualquiera de sus prórrogas -hasta los 3 años máximo- y ni el casero ni el inquilino hubiesen notificado al otro su voluntad de no renovar el contrato, este se prorrogaba por un año más. A partir de ahora, el plazo de prórroga tácita será de 3 años.

Fianza : En la actualidad, además de la fianza (entrega en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta), la norma establecía que arrendador y arrendatario pudieran pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones, adicional a la entrega de fianza. El Real Decreto Ley aprobado limita estas garantías adicionales hasta un máximo de 2 mensualidades, salvo que se trate de contratos de larga duración.

Gastos : Los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato (cuando se encarga a empresas especializadas o a asesores o abogados la elaboración del contrato) será a cargo del arrendador cuando se trate de persona jurídica (empresa o sociedad), salvo los gastos que sean iniciativa directa del arrendatario.

Desahucios : Se establece la posibilidad de suspender los desahucios de vivienda cuando la Administración aprecie que existen indicios de una situación de vulnerabilidad. Así, cuando se requiera de pago al inquilino la norma obliga a que se le informe de la posibilidad de acudir a los Servicios Sociales, y si la Administración considera que esta situación se da, deberá notificarlo inmediatamente al Juzgado, que suspenderá el desahucio hasta que se tomen las medidas que dichos Servicios Sociales consideren oportunas.

Esta suspensión durará un mes si el arrendador es persona física, o dos meses si se trata de persona jurídica. Adoptadas las medidas, se alzará la suspensión, continuando el procedimiento.

Rebajas de impuestos : En el área fiscal, la norma establece la exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (AJD) en la suscripción de contratos de arrendamiento de vivienda para uso estable y permanente, con el fin de reducir las cargas fiscales que conlleva el mercado del alquiler.


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