02-10-2018
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Construcción
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Con la entrada en vigor de la LOE, -la Ley de Ordenación de la Edificación-, se obliga a los promotores a obtener un seguro decenal que responda por los daños constructivos que puedan surgir en la edificación durante diez años (promociones de residencias plurifamiliares, no auto-promociones, que fueron posteriormente excluidas).
Para obtener ese seguro decenal, y por tanto para cubrir los posibles siniestros posteriores a la construcción, las compañías aseguradoras les exigen a los promotores certificados emitidos por un Organismo de Control Técnico independiente.
¿Qué es el Control Técnico (OCT) para Seguro Decenal de Daños en Edificación?
El Control Técnico es la auditoria de calidad del proceso edificativo (fases de proyecto y de ejecución) necesaria para la contratación de los Seguros de Daños asociados a las distintas responsabilidades específicas definidas por la L.O.E.
El Organismo de Control Técnico (OCT) audita que la obra se ha construido adecuadamente, los cálculos del proyecto son correctos, se hagan pruebas y los oportunos ensayos a los materiales etc.. Esas son las OCT. Agentes externos que controlan la calidad de la obra.
Para suscribir el Seguro Decenal hay que contratar un Organismo de Control Técnico (OCT) encargado del control técnico de la obra y de emitir una serie de informes imprescindibles para la emisión y entrada en vigor del seguro decenal.
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