02-10-2018
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Construcción
Seguro Hogar
Careco
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Entrada en vigor
Desde la promulgación de la L.O.E. (Ley 38/1999 de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación), la garantía decenal es obligatoria para cualquier edificio de uso de vivienda.
¿Qué es el seguro decenal?
Al hablar de seguro decenal nos referimos a aquella cobertura que garantiza los daños que pueda sufrir el edificio, siempre que tengan su origen o afecten a la cimentación y/o elementos estructurales, así como las afectaciones que puedan sufrir los elementos de urbanización adscrita al inmueble.
Se establecen tres plazos para exigir responsabilidades de los agentes (promotor, constructor, arquitectos, etc) que intervienen en la edificación, en función del tipo daños/vicios:
Obligatoriedad
A excepción de las autopromociones y las obras de rehabilitación (Ley 53/2002 ). Por esta Ley se debe dar cobertura durante 10 años a los daños materiales causados en el edificio asegurado por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la Obra Fundamental, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del mismo.
Protección
El usuario de la vivienda está protegido por este seguro que suscribe el Promotor de la construcción.
Omisión del proceso jurídico
El seguro permite al usuario la cobertura de un seguro de daños (indemnización o reparación) sin tener que ejercer un proceso de búsqueda de responsabilidades.
El seguro decenal no cubre legalmente otro tipo de riesgos, no es una suerte de seguro multirriesgo que cubra a los compradores de un promotor que incumple sus obligaciones.
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